- Introducción
El “arraigo socioformativo” es una de las vías de regularización en España introducidas por la reforma del Reglamento de Extranjería promovida por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre de 2024, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.
Anteriormente esta figura ya existía y se llamaba “arraigo para la formación”, pero la reforma ha cambiado algunos requisitos y beneficios vinculados a este tipo de permiso, los cuales explicaremos a continuación.
- ¿Qué es el arraigo socioformativo?
Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que pueden solicitar los extranjeros que lleven al menos dos años en España de manera continuada.
Esta figura permite a personas extranjeras residentes en España obtener una autorización de residencia temporal con el objetivo de cursar formación reglada o conducente a la inserción laboral.
A diferencia de otras modalidades de arraigo, esta está directamente vinculada a la realización de una actividad formativa.
Se trata de una medida que busca integrar a los extranjeros en la sociedad española a través del aprendizaje y la mejora de sus competencias profesionales, facilitando posteriormente su incorporación al mercado laboral.
- Diferencia entre Arraigo Socioformativo y el Arraigo para la Formación
La principal diferencia entre las dos modalidades de autorizaciones de residencia es que el arraigo para la formación no autorizaba a trabajar, mientras el arraigo socioformativo vendrá aparejado con un permiso de trabajo, que permitirá a los solicitantes trabajar hasta 30 horas semanales.
Además, la reforma también introduce un plazo máximo para la aplicación de las solicitudes.
Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
- ¿A quién va dirigido?
Este tipo de arraigo está destinado a personas extranjeras extracomunitarias que:
- Hayan residido en España durante al menos dos años de manera continuada.
- Estén interesadas en realizar una formación reglada para el empleo.
- Requisitos
Para solicitar el arraigo para la formación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estancia continuada en España de al menos dos años, debidamente acreditada (por ejemplo, mediante empadronamientos, atenciones médicas, etc.).
- Ausencias del país inferiores a 90 días en los dos últimos años.
- Compromiso de realizar una formación, acreditando la preinscripción o el compromiso de matrícula en un curso que cumpla los requisitos establecidos.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
- Contar con un informe de integración social en España
- No tener prohibida la entrada en España ni estar dentro del plazo de compromiso de no retorno si anteriormente se firmó una salida voluntaria.
- Una vez concedida la solicitud, el extranjero tiene un plazo de máximo 3 meses para presentar la matricula.
- ¿Qué tipo de formación es válida?
Los cursos que habilitan para solicitar el arraigo para la formación deben cumplir una serie de características. Son válidos:
- Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientadas al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
- Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido
- Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3.
- Cursos de enseñanza obligatoria de la educación de personas adulta.
- ¿Puedo cambiar mi curso después de la aprobación del arraigo socioformativo?
En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando esta cumpla los requisitos establecidos.
¿Qué pasa si no realizo o no presento mi matrícula después de la aprobación del arraigo socioformativo?
La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en el plazo de 3 meses será causa de extinción de la autorización concedida.
¿Puedo renovar mi autorización de residencia por arraigo socioformativo?
La prórroga de la autorización concedida por arraigo socioformativo estará condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio.
En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrase en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
Proceso de solicitud:
- Preparación de la documentación, incluyendo prueba de los dos años de permanencia, certificado de antecedentes penales y compromiso de formación.
- Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia.
- Resolución del expediente: el plazo legal de resolución de expedientes es de un máximo de 3meses. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende que la solicitud fue denegada por silencio administrativo.
- Una vez recibida la resolución de concesión, el extranjero deberá solicitar una tarjeta de residencia, que tendrá la validez de un año.
- Una vez finalizada la formación y con una oferta laboral, el interesado puede solicitar una autorización de residencia y trabajo.
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Abogada especialista en Movilidad Internacional


