¿Estás casado/a con un ciudadano italiano y te gustaría obtener la nacionalidad italiana?
La ciudadanía italiana puede adquirirse por matrimonio o unión civil con un ciudadano/a italiano/a, según lo establecido por la Ley n.º 91/1992 y otras normas complementarias.
Las uniones civiles aplican solo para parejas del mismo sexo.
La solicitud debe realizarse cumpliendo ciertos requisitos legales.
¿Quién puede aplicar?
Cónyuges o miembros de una unión civil con ciudadanos italianos, siempre que:
- El vínculo esté transcrito en un municipio italiano.
- La relación se mantenga válida y estable hasta la concesión de la ciudadanía.
Requisitos y plazos
- Tiempo desde el matrimonio/unión civil:
- 3 años desde la celebración (1.5 años si hay hijos comunes).
- 2 años desde la celebración si son residentes en Italia (1 año si hay hijos comunes).
- Si el ciudadano italiano adquirió la nacionalidad después del matrimonio, el cómputo empieza desde su naturalización.
- Residencia y registro:
- El solicitante debe residir en la misma dirección que su cónyuge y ambos deben estar registrados en el AIRE (si viven en el extranjero) o en la comune correspondiente (si viven en Italia).
- Situación legal y penal:
- No tener condenas relevantes ni representar riesgos para la seguridad del Estado.
- Conocimiento del idioma italiano:
- Nivel mínimo B1, con certificado de instituciones reconocidas.
- Documentación obligatoria:
- Acta de nacimiento, antecedentes penales, pasaporte, acta de matrimonio, certificado de idioma, entre otros (todos legalizados y traducidos).
- Pago de las tasas administrativas correspondientes
Procedimiento
1. Inscripción y solicitud online:
- La solicitud deberá ser realizada a través del portal del Ministerio del Interior (ALI) o de la comune correspondiente, en el caso de que residan en Italia.
2. Verificación:
- Revisión de la solicitud por la representación consular o por la comune correspondiente.
- En caso de aprobación, se presenta la documentación original y se autentica la firma.
3. Plazo de resolución:
- El proceso puede tardar entre 24 y 36 meses.
- Si es favorable, se emite el decreto de concesión.
4. Notificación y juramento:
- Se notifica el decreto y se debe prestar juramento en un máximo de 6 meses.
- La ciudadanía entra en vigor al día siguiente del juramento.
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