La reciente modificación del Reglamento de Extranjería ha traído importantes novedades en lo que se refiere al visado de estudios en España.
Si estás pensando en venir a España a estudiar, hacer voluntariado o realizar formación en territorio español, esto te interesa.
En este artículo te explicamos qué ha cambiado, qué tipos de estudios son válidos para aplicar, si puedes traer a tus familiares o trabajar mientras estudias, y cómo podemos ayudarte en todo el proceso.
1. Novedades del nuevo reglamento
- Solo será posible presentar la solicitud desde España, en el plazo de 2 meses desde la entrada, en el caso de los cursos de nivel superior.
- En los demás tipos de estudios es obligatorio realizar la solicitud directamente en el consulado del país de residencia del solicitante, salvo si el interesado se encuentra en España con una autorización de residencia en vigor.
- Será obligatorio presentar la solicitud con una antelación mínima de 2 meses, antes de la fecha de inicio del curso.
- Se permite la modalidad híbrida (mínimo 50% presencial).
2. ¿Qué estudios son válidos para solicitar el visado de estudios?
La autorización de estancia por estudios puede solicitarse para:
a) Estudios superiores oficiales o propios
- En universidades u otras instituciones acreditadas en España.
- Incluye másteres, grados, doctorados y cursos preparatorios.
- Modalidad presencial o semipresencial
b) Educación secundaria postobligatoria
- Ciclos formativos de grado medio o programas de especialización de FP.
- Centros educativos autorizados por el Estado o las comunidades autónomas.
c) Programas de movilidad para ESO o bachillerato
- En centros reconocidos, a través de programas de intercambio.
d) Voluntariado
- En entidades legalmente registradas y sin ánimo de lucro.
- Con convenio específico que detalle actividades, duración, formación y condiciones.
e) Actividades formativas específicas
- Programas para auxiliares de conversación.
- Enseñanza de español o lenguas cooficiales (no la lengua materna del solicitante).
- Cursos para preparar el examen de formación sanitaria especializada.
- Formación para obtener una certificación técnica o habilitación profesional.
- Formación completa para obtener certificados de FP de nivel 2 o 3 (grado C).
3. ¿Puedo traer a mis familiares si vengo con un visado de estudios?
Sí, pero no en todos los casos.
La posibilidad de reagrupar a tu cónyuge, pareja registrada e hijos menores o mayores con necesidades específicas, depende del tipo de estudios que vayas a realizar.
Según el artículo 52, 1, e) del nuevo Reglamento de Extranjería, solo tienen derecho a reagrupar familiares los estudiantes que cursen estudios de nivel superior, como:
- Grados universitarios
- Másteres oficiales o propios
- Doctorados
- Formación profesional de grado superior
- Curso preparatorio para estudios de nivel superior, así como las prácticas de formación obligatorias
Además, deberás:
- Acreditar el vinculo familiar
- Acreditar medios económicos suficientes para mantener a tus familiares.
- Disponer de un seguro médico privado.
- Solicitar la reagrupación en el momento de pedir tu autorización o posteriormente durante tu estancia.
Los familiares que sean titulares del visado o de la autorización referidos en el presente artículo, podrán permanecer en territorio español durante el mismo periodo y con idéntica situación que el titular de la autorización principal.
La permanencia estará, en todo caso vinculada a la situación de estancia de la persona titular del visado o de la autorización principal.
Los familiares que sean titulares del visado o de la autorización por estudios no estarán autorizados a trabajar durante su vigencia
4. ¿Puedo trabajar mientras estudio?
Sí, pero con condiciones: no todos los tipos de curso permiten trabajar.
La reforma del reglamento permite trabajar sin necesidad de autorización adicional, solo si estás cursando estudios de nivel superior, conforme al artículo 52. Esto incluye:
- Estudios universitarios (grado, máster, doctorado)
- Formación profesional de nivel superior
- Programas oficiales de movilidad para estudios superiores
- Cursos preparatorios para estudios universitarios
- Prácticas de formación obligatorias relacionadas con cursos universitarios
Los requisitos para poder trabajar mientras estudias son:
- Que la actividad laboral sea compatible con tus estudios.
- No superar las 30 horas semanales.
❌ No está permitido trabajar si vienes a España a realizar:
- Programas de voluntariado
- Formación profesional básica
- Cursos de idiomas o preparación para exámenes
- Otras actividades formativas no incluidas en el artículo 52
¿Necesitas ayuda con tu visado de estudios? ¡Nosotros te acompañamos en todo el proceso!
En nuestro despacho te acompañamos en todo el proceso, desde la búsqueda del curso o programa formativo adecuado, hasta la obtención de tu solicitud de visado o autorización de estancia.
- Te ayudamos a elegir instituciones reconocidas para dicho proceso.
- Preparamos toda tu documentación y brindamos soporte en el proceso de emisión de documentos, apostillas y traducciones.
- Coordinamos las comunicaciones con universidades o centros formativos
- Presentamos tu solicitud ante la administración y garantizamos el cumplimiento de todos los requisitos
- Asesoramos en el proceso de reagrupación de tus familiares
- Asesoramos en compatibilidad de tu visado de estudios con el trabajo y realizamos un planteamiento a medio y largo plazo, que permite que modifiques tu visado de estudios a un visado de trabajo cuanto antes.
Escríbenos y te ayudamos paso a paso.

Bianca de Oliveira Tosta – Abogada especialista en extranjería y movilidad internacional

