Nuevas reglas para el visado de búsqueda de empleo en España – En vigor desde el 20 de mayo de 2025

Si deseas vivir y trabajar en España, ahora existe una nueva oportunidad: el visado de búsqueda de empleo.

Con los cambios actuales, la persona extranjera podrá residir legalmente en el país por un período de hasta 12 meses, con el objetivo de encontrar un empleo.

¿Qué ha cambiado con el nuevo reglamento?

Desde ayer, 20 de mayo de 2025, el nuevo Reglamento de Extranjería ha redefinido las condiciones para quienes deseen solicitar un visado de búsqueda de empleo en España.

A diferencia de lo que muchos piensan, este visado no es nuevo. Ya estaba previsto en el reglamento anterior, pero con una validez máxima de solo 3 meses.

Con los cambios introducidos en mayo de 2025, los criterios y requisitos de aplicación han sido redefinidos, y el visado ahora tiene una validez de 12 meses, con posibilidad de prórroga, lo que representa una ampliación significativa de los derechos de las personas solicitantes.

¿Quién puede solicitar este visado?

El nuevo reglamento contempla dos categorías principales de personas candidatas:

  • Hijos o nietos de españoles de origen: tienen derecho a una vía preferencial, estando exentos de la valoración de la situación nacional de empleo.
  • Candidatos para áreas específicas: dirigidos a ocupaciones y regiones con demanda reconocida por el Gobierno español.

Estas categorías serán reguladas por órdenes ministeriales, que definirán las ocupaciones y regiones geográficas, los criterios de selección y el número de visados que se concederán anualmente.

Requisitos para solicitarlo

Para solicitar el visado, es necesario cumplir con los requisitos generales del Reglamento de Extranjería, además de los criterios específicos establecidos en la orden ministerial de contratación colectiva, que incluyen:

  • Acreditar el vínculo familiar con un español de origen (en el caso de hijos o nietos).
  • Nivel educativo, formación o experiencia compatibles con las ocupaciones demandadas.
  • Medios económicos suficientes para mantenerse durante el período de estancia.
  • Carecer de antecedentes penales en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
  • Presentar el formulario oficial de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • No encontrarse en situación irregular en territorio español.
  • No figurar como inadmisible en el espacio territorial de países con los que España tenga acuerdos en este sentido.
  • Presentar pasaporte válido, con una vigencia mínima de un año.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del visado.
  • Presentar certificado médico que acredite no padecer enfermedades con impacto grave en la salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

¿Qué ocurre si consigo un empleo durante la vigencia del visado?

En caso de obtener un contrato de trabajo durante la vigencia del visado de búsqueda de empleo, tu empleador podrá solicitar directamente en España la autorización inicial de residencia y trabajo, sin necesidad de que salgas del país.

La validez del visado se prorrogará automáticamente hasta que se emita una resolución sobre la solicitud de autorización de trabajo, la cual deberá ser resuelta en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Una vez aprobada la autorización, esta solo será efectiva tras el alta en la Seguridad Social, que deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la aprobación.

Solo tras ese registro, la autorización será válida y podrás comenzar a trabajar legalmente.

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Bianca de Oliveira Tosta
Abogada especialista en Extranjería y Movilidad Internacional

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2 respuestas

  1. Buenas tardes:
    He consultado sobre este tipo de visados para verificar la posibilidad de obtener una cita previa para la presentación de documentos, pero desde la embajada del país en el que resido actualmente me han respondido lo que cito a continuación:
    «… En relación con su consulta, le informamos que en esta Embajada no hemos recibido ninguna información sobre este tipo de visados por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. … »
    Por lo que entiendo, o bien no está vigente o bien hay algún otro camino para gestionarlo que probablemente no sea a través de la misma vía que se utiliza para gestionar los otros visados (he podido verificar que en las páginas de los Consulados o Embajadas no aparece dicha información).
    Quizás deberían rectificar o agregar dicha información a los artículos de esta página. La información debería complementarse o ampliarse para aclarar estos aspectos.
    Desde luego muchas gracias. Aguardo su respuesta.

  2. Hasta el momento no hay información clara de cómo acceder por la segunda vía («para determinadas posiciones o ámbitos territoriales»). Supuestamente las órdenes ministeriales definirán las ocupaciones y regiones geográficas, los criterios de selección y el número de visados que se concederán anualmente. Pero no hay información disponible con respecto a esas definiciones en concreto.

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