INTRODUCCIÓN
¿Eres familiar de una persona con nacionalidad española y necesitas regularizar tu situación en España?
Con el nuevo Real Decreto 1155/2024, se ha creado un régimen específico para los familiares de españoles, adaptado a la normativa europea y a la evolución de la jurisprudencia.
Te explicamos todo lo que necesitas saber.
¿A QUIÉN APLICA?
- Familiares de ciudadanos españoles que no hayan ejercido el derecho de libre circulación en la UE.
- Nacionales de terceros países que ya tienen visado o residencia bajo el antiguo régimen (RD 240/2007) y desean acogerse al nuevo.
- Familiares de españoles que regresan a España tras residir en otro país de la UE o del Espacio Económico Europeo.
- Cónjuges, parejas registradas, hijos menores o dependientes, ascendientes y otros familiares a cargo
REQUISITOS
- Requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento de Extranjería (artículos 93 y siguientes).
- Medios económicos suficientes, especialmente en el caso de familiares a cargo (ingresos estables, ahorros, patrimonio…).
- En familiares a cargo, demostrar dependencia económica real y continuada.
- No estar incursos en causas de denegación por motivos de orden público, salud o seguridad.
- En el caso de retornados, se debe acreditar la residencia legal previa conforme a la Directiva 2004/38/CE.
DOCUMENTOS NECESARIOS
- Formulario oficial de solicitud.
- Prueba del vínculo familiar: libro de familia, certificado de matrimonio, pareja registrada, nacimiento, etc.
- Pasaporte vigente del solicitante y del ciudadano español.
- Documentación económica: contrato laboral, nóminas, declaración de la renta, extractos bancarios, etc.
- Certificado de empadronamiento o prueba de convivencia.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o residencia anterior.
- Justificación de la dependencia económica, si aplica.
- Otros documentos específicos según cada caso (custodias, tutelas, etc.).
PROCEDIMIENTO
- Presentación de la solicitud:
El interesado debe presentar la solicitud de autorización de residencia temporal en la oficina de extranjería correspondiente. - Aportación de documentación:
La solicitud deberá ser acompañar de todos los documentos necesarios que acrediten la relación familiar, medios económicos, residencia, entre otros. - Registro y comprobación:
La autoridad competente registra la solicitud y verifica la documentación presentada, asegurándose de que cumple con los requisitos establecidos. - Evaluación del expediente:
Se realiza un estudio del caso para comprobar que el solicitante cumple con los requisitos de la normativa, incluyendo la verificación de antecedentes penales, medios económicos, y vínculo familiar. - Resolución:
La administración emite una resolución aprobando o denegando la autorización de residencia temporal. - Notificación:
El solicitante es notificado de la resolución. En caso de aprobación, se indica la duración y condiciones de la autorización. - Obtención de la tarjeta de residencia:
Tras la resolución favorable, el interesado debe acudir a la comisaría para la toma de datos biométricos y la expedición de la tarjeta de residencia.
Si necesitas ayuda para tramitar tu solicitud, no dudes en contactarnos.

Gabriela Arias Rincones – Especialista en extranjería

