Nueva tarjeta de familiares de españoles

INTRODUCCIÓN

¿Eres familiar de una persona con nacionalidad española y necesitas regularizar tu situación en España?

Con el nuevo Real Decreto 1155/2024, se ha creado un régimen específico para los familiares de españoles, adaptado a la normativa europea y a la evolución de la jurisprudencia.

Te explicamos todo lo que necesitas saber.

¿A QUIÉN APLICA?

  • Familiares de ciudadanos españoles que no hayan ejercido el derecho de libre circulación en la UE.
  • Nacionales de terceros países que ya tienen visado o residencia bajo el antiguo régimen (RD 240/2007) y desean acogerse al nuevo.
  • Familiares de españoles que regresan a España tras residir en otro país de la UE o del Espacio Económico Europeo.
  • Cónjuges, parejas registradas, hijos menores o dependientes, ascendientes y otros familiares a cargo

REQUISITOS

  • Requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento de Extranjería (artículos 93 y siguientes).
  • Medios económicos suficientes, especialmente en el caso de familiares a cargo (ingresos estables, ahorros, patrimonio…).
  • En familiares a cargo, demostrar dependencia económica real y continuada.
  • No estar incursos en causas de denegación por motivos de orden público, salud o seguridad.
  • En el caso de retornados, se debe acreditar la residencia legal previa conforme a la Directiva 2004/38/CE.

DOCUMENTOS NECESARIOS

  1. Formulario oficial de solicitud.
  2. Prueba del vínculo familiar: libro de familia, certificado de matrimonio, pareja registrada, nacimiento, etc.
  3. Pasaporte vigente del solicitante y del ciudadano español.
  4. Documentación económica: contrato laboral, nóminas, declaración de la renta, extractos bancarios, etc.
  5. Certificado de empadronamiento o prueba de convivencia.
  6. Certificado de antecedentes penales del país de origen o residencia anterior.
  7. Justificación de la dependencia económica, si aplica.
  8. Otros documentos específicos según cada caso (custodias, tutelas, etc.).

PROCEDIMIENTO

  1. Presentación de la solicitud:
    El interesado debe presentar la solicitud de autorización de residencia temporal en la oficina de extranjería correspondiente.
  2. Aportación de documentación:
    La solicitud deberá ser acompañar de todos los documentos necesarios que acrediten la relación familiar, medios económicos, residencia, entre otros.
  3. Registro y comprobación:
    La autoridad competente registra la solicitud y verifica la documentación presentada, asegurándose de que cumple con los requisitos establecidos.
  4. Evaluación del expediente:
    Se realiza un estudio del caso para comprobar que el solicitante cumple con los requisitos de la normativa, incluyendo la verificación de antecedentes penales, medios económicos, y vínculo familiar.
  5. Resolución:
    La administración emite una resolución aprobando o denegando la autorización de residencia temporal.
  6. Notificación:
    El solicitante es notificado de la resolución. En caso de aprobación, se indica la duración y condiciones de la autorización.
  7. Obtención de la tarjeta de residencia:
    Tras la resolución favorable, el interesado debe acudir a la comisaría para la toma de datos biométricos y la expedición de la tarjeta de residencia.

Si necesitas ayuda para tramitar tu solicitud, no dudes en contactarnos.

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Gabriela Arias Rincones – Especialista en extranjería

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