Nacionalidad por Valor de Simple Presunción
¿A quién aplica?
Niños nacidos en España de padres extranjeros que no pueden transmitir su nacionalidad al hijo, y que por tanto, serían considerados apátridas según la legislación de origen.
Requisitos
- Haber nacido en territorio español.
- Que los padres sean nacionales de países cuya legislación no concede automáticamente la nacionalidad a los hijos nacidos fuera de su territorio.
- Acreditar documentalmente la situación legal de los progenitores y del menor.
Países a los que habitualmente se aplica este supuesto
Entre otros, este procedimiento puede aplicarse a hijos de nacionales de:
- Argentina
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Guinea-Bisáu
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Santo Tomé y Príncipe
- Uruguay
Nota: La aplicabilidad depende de la legislación concreta de cada país y de las circunstancias individuales, por lo que debe analizarse cada caso.
Proceso
- Solicitud ante el Registro Civil correspondiente.
- Presentación de pruebas que demuestren la imposibilidad del menor de adquirir la nacionalidad de los padres.
- Resolución favorable que reconoce al menor como español por valor de simple presunción.
Beneficios
- Otorga automáticamente la nacionalidad española de origen.
- Protege el derecho fundamental del menor a una nacionalidad.
Facilita el acceso a todos los derechos como ciudadano español y de la Unión Europea.
