Nacionalidad por Valor de Simple Presunción

Nacionalidad por Valor de Simple Presunción

¿A quién aplica?

Niños nacidos en España de padres extranjeros que no pueden transmitir su nacionalidad al hijo, y que por tanto, serían considerados apátridas según la legislación de origen.

Requisitos

  • Haber nacido en territorio español.
  • Que los padres sean nacionales de países cuya legislación no concede automáticamente la nacionalidad a los hijos nacidos fuera de su territorio.
  • Acreditar documentalmente la situación legal de los progenitores y del menor.

Países a los que habitualmente se aplica este supuesto
Entre otros, este procedimiento puede aplicarse a hijos de nacionales de:

  • Argentina
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Guinea-Bisáu
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Santo Tomé y Príncipe
  • Uruguay

Nota: La aplicabilidad depende de la legislación concreta de cada país y de las circunstancias individuales, por lo que debe analizarse cada caso.

Proceso

  1. Solicitud ante el Registro Civil correspondiente.
  2. Presentación de pruebas que demuestren la imposibilidad del menor de adquirir la nacionalidad de los padres.
  3. Resolución favorable que reconoce al menor como español por valor de simple presunción.

Beneficios

  • Otorga automáticamente la nacionalidad española de origen.
  • Protege el derecho fundamental del menor a una nacionalidad.

Facilita el acceso a todos los derechos como ciudadano español y de la Unión Europea.

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