El 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que eliminó todos los tipos de golden visa, pero todavía estamos recibiendo las resoluciones de solicitudes que hemos presentado antes del 3 abril.
Compartimos con vosotros el caso de nuestro cliente Andrés, nacional de Bolivia, quien nos contactó tras enterarse de la noticia de que la golden visa sería eliminada.
Le asesoramos con el análisis financiero y fiscal sobre cada posible tipo de inversión, explicamos las opciones más adecuadas y rápidas válidas para el proceso, y el cliente ha optado por avanzar con la inversión por depósitos bancarios.
Le ayudamos con la operación de apertura de cuenta bancaria, aplicación en el depósito bancario, contratación de seguro médico, apostilla y traducción de documentos y, tras haber recopilado todos los documentos en el tiempo recórd, enviamos la solicitud.
Obtuvimos la respuesta favorable en solo 20 días hábiles.
Andrés ya se han establecido en España y tienen el plan de solicitar la nacionalidad española tras dos años de residencia continuada en el país.
Si también has podido solicitar tu golden visa a tiempo, necesitas estar atento a las actualizaciones sobre el tema, para garantizar el cumplimiento de los requisitos para la renovación, ya que la tendencia es que sean más estrictos en el análisis de estas solicitudes.
Cualquier detalle importa mucho a la hora de mantener tu derecho y es importante que cuentes con la información necesaria y realices el proceso de forma adecuada para evitar denegaciones y perjuicios.
Si no has podido solicitar tu golden visa dentro del plazo, no te preocupes aquí os comentamos otras alternativas para obtener una autorización de residencia en España y conseguir el pasaporte europeo.
