AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE ESPAÑOLES: UNA NUEVA FIGURA DISPONIBLE A PARTIR DE MAYO DE 2025
Con la reforma del Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, se introduce una nueva figura de autorización de residencia para familiares de españoles. Esta figura busca ofrecer una vía específica y más clara para aquellos familiares directos de ciudadanos españoles que deseen residir legalmente en el país.
¿Quién puede solicitar esta nueva autorización?
Esta residencia está destinada a familiares de ciudadanos españoles, y podrá solicitarse en los siguientes casos:
✅ Cónyuge o pareja de hecho registrada del ciudadano español.
✅ Hijo o descendiente menor de 21 años o mayor de esa edad si está a cargo del ciudadano español.
✅ Padre o madre de un ciudadano español, siempre que dependa económicamente de él.
Requisitos principales
Para obtener esta residencia, será necesario demostrar:
🔹 Vínculo familiar con el ciudadano español mediante certificado de matrimonio, pareja de hecho o partida de nacimiento, según corresponda.
🔹 Dependencia económica, en caso de ascendientes o descendientes mayores de 21 años.
🔹 Seguro médico, si el español no se desarrolla actividad laboral en España.
🔹 Medios económicos suficientes, en caso de que el español no tenga un contrato de trabajo
Beneficios de esta autorización de residencia
✅ Facilidad para regularizar la situación migratoria en España
✅ Derecho a residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia
✅ Acceso a sanidad y educación pública
✅ Posibilidad de obtener la nacionalidad española por residencia en un plazo reducido, de 1 año para cónyuge de español e hijos de español de origen y de 2 años para los demás familiares.
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Bianca de Oliveira Tosta
Abogada especialista en Derecho Internacional y Extranjería


