1. Nuevas instrucciones sobre los trámites de arraigo en España
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), desde el 20 de mayo de 2025, se han introducido importantes cambios en las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo.
Para facilitar la correcta interpretación de los cambios, el Ministerio ha publicado la Instrucción SEM 1/2025, que busca garantizar la aplicación uniforme de la normativa y una mayor seguridad jurídica para los solicitantes.
Puedes consultar dichas instrucciones a través del siguiente enlace:
https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-1_2025-sobre-las-autorizaciones-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razon-de-arraigo-aprobado-por-el-real-decreto-1155_2024
Estas instrucciones aclaran requisitos de permanencia, regulan nuevas figuras como el arraigo de segunda oportunidad, y detallan aspectos clave del arraigo social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad.
2. ¿Qué dicen las instrucciones?
INSTRUCCIÓN PRIMERA– Requisitos generales para las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo:
- Permanencia continuada en España
- El extranjero debe haber permanecido de forma continuada en territorio español durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud.
- No puede ser solicitante de protección internacional en ese periodo.
- Ausencias permitidas
- Las ausencias del territorio español no pueden superar los 90 días naturales dentro del período de 2 años.
- Condición de solicitante de protección internacional
a. Se considera que una persona adquiere la condición de solicitante desde el momento en que manifiesta su voluntad de solicitar protección internacional (no desde la formalización).
b. Si desiste de la solicitud, desde ese instante:- Se considera que ya no es solicitante, y
- Se inicia o reanuda el cómputo del período de permanencia de 2 años exigido para el arraigo.
INSTRUCCIÓN SEGUNDA – Arraigo de segunda oportunidad
- ¿Quién puede solicitarlo?
Personas extranjeras que hayan tenido una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) que era renovable o prorrogable, pero:- No pudieron renovarla porque se les pasó el plazo, o
- Se la denegaron por no cumplir con los requisitos.
- ¿Cuándo no se puede solicitar?
- Si la anterior autorización se extinguió por causas específicas (excepto la del artículo 200.1 del nuevo reglamento).
- Si la renovación fue denegada por motivos de orden público, seguridad o salud pública, salvo que haya habido archivo del procedimiento o sentencia absolutoria.
INSTRUCCIÓN TERCERA – Arraigo sociolaboral
- Duración del contrato
- El cálculo de la jornada semanal puede hacerse sobre la duración total del contrato.
- Se aceptan distintos tipos de contratos (indefinidos, temporales o fijos discontinuos) siempre que:
- Se cumpla con el salario mínimo interprofesional (SMI) o el establecido en el convenio.
- Tengan una duración superior a 90 días (individualmente o sumados).
2. Requisitos de jornada y salario
- La jornada total debe ser mínimo de 20 horas semanales.
- El salario debe ser al menos el SMI o el correspondiente del convenio, en proporción a la jornada.
3. Requisitos del empleador
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Tener recursos suficientes para su actividad y para cumplir con lo pactado en el contrato.
4. No se admite actividad por cuenta propia
- El arraigo sociolaboral no permite acreditar la actividad como autónomo o trabajador por cuenta propia.
INSTRUCCIÓN CUARTA – Arraigo social
- ¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que tengan vínculos familiares directos con residencia legal en España: cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado (padres o hijos)
- Sin vínculos familiares: en este caso, es necesario presentar un informe de integración emitido por la comunidad autónoma.
2. Comprobación de medios económicos:
- Se debe demostrar disponibilidad de recursos suficientes en España (mínimo el 100% del IPREM), 600 euros mensuales, 7.200 euros anuales.
- En caso de vínculo familiar, los recursos pueden provenir del familiar, si conviven y este tiene residencia legal. En este caso, se debe acreditar el 200% del IPREM: 100% para el solicitante + 100% para el familiar.
Los medios económicos se acreditarán en el momento de la solicitud y se deben mantener durante toda la vigencia de la autorización.
INSTRUCCIÓN QUINTA – Arraigo socioformativo
1. ¿Quién puede solicitarlo?
Se podrá solicitar el arraigo socioformativo si la persona extranjera está matriculada, cursando o ha solicitado admisión en alguna de las siguientes formaciones:
a) Estudios de educación secundaria postobligatoria:
- Bachillerato
- Formación Profesional de grado medio
- Enseñanzas artísticas profesionales (música, danza, artes plásticas y diseño)
- Enseñanzas deportivas de grado medio
- Cursos de especialización en Formación Profesional (título de Especialista)
b) Formación completa que conduzca a la obtención de certificados profesionales del sistema de FP de grado C, niveles 1, 2 y 3, conforme a la Ley Orgánica 3/2022.
c) Enseñanzas obligatorias dentro del sistema de educación de personas adultas.
d) Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España, orientada al desempeño de ocupaciones del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
Para poder participar en este tipo de formación, las personas solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo socioformativo y dispongan de N.I.E y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir.
2. Requisitos:
- La formación debe ser impartida por centros acreditados.
- El solicitante deberá completar la formación en la que se haya matriculado y presentar un certificado oficial de conclusión
- La formación puede ser presencial o semipresencial, siempre que al menos el 50% sea presencial.
3. Limitaciones:
- Solo se puede obtener una vez cada tres años.
INSTRUCCIÓN SEXTA – Modificación del arraigo para la formación
- Conversión a residencia y trabajo:
Las personas extranjeras con una autorización de arraigo para la formación vigente al momento actual, y que no hayan solicitado aún la residencia y trabajo, podrán modificar su autorización de arraigo para la formación a una autorización de residencia y trabajo.
Para ello, deben haber finalizado la formación y cumplir con los requisitos del artículo 191 del nuevo reglamento.
2. Prórroga excepcional del arraigo:
De forma excepcional, podrán prorrogar su arraigo, conforme al artículo 132 del R.D. 1155/2024, si:
- Han terminado los estudios.
- Se encuentran en búsqueda activa de empleo y debidamente inscritos en el Servicio Público de Empleo.
3. Prórroga del arraigo para la formación anterior al nuevo arraigo socioformativo:
En aquellos supuestos en los que la persona extranjera sea titular de una autorización por arraigo para la formación, concedida en virtud del R.D. 1155/2024 y que haya sido obtenida para la realización de un ciclo
formativo de grado superior, no incluido en el nuevo arraigo socioformativo, podrán prorrogar al arraigo, de acuerdo con el artículo 132 del R.D. 1155/2024, a efectos de finalizar su formación.
SÉPTIMA – Arraigo familiar para familiares que tengan bajo sus cuidados ciudadanos de otros Estados Miembros de la UE
En este supuesto, previsto para quien preste apoyo a una persona con discapacidad, se entenderá que sólo podrá aplicarse a un único familiar que cumpla con los requisitos establecidos.
Contáctanos: expertos en trámites de extranjería y arraigos
El nuevo marco legal ha supuesto una actualización profunda del sistema de autorizaciones por arraigo.
Si tienes alguna duda sobre las novas figuras de arraigo y sobre los cambios correspondientes, bien como sobre la aplicación de las instrucciones que comentamos, contáctenos.
Desde nuestro despacho, ponemos a tu disposición abogados especialistas en extranjería para:
- Estudiar tu situación individual.
- Verificar si cumples con los nuevos requisitos.
- Reunir la documentación adecuada.
- Presentar tu solicitud ante la oficina de extranjería correspondiente.
- Acompañarte en todo el proceso.

Bianca de Oliveira Tosta – Abogada especialista en Extranjería y Movilidad Internacional

